Título I. De las Policías Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 7.
En los municipios que no dispongan de Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones recibirán la denominación de vigilantes municipales los cuales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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