Título I. De las Policías Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 2.
1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.
2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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