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Artículo 25 de la Ley 6/2019: Creación de categorías

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 25. Creación de categorías.

1. No se podrá crear una categoría si no existen todas las inferiores, y no podrán, en ningún caso, existir en la estructura dos puestos de la misma categoría si no existe el de la categoría inmediata superior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso, del apartado segundo, del artículo 26. En consecuencia, nunca podrán existir dos puestos de la máxima categoría de la Escala Superior.

2. La categoría de Comisario General se podrá crear en los municipios de población superior a 100.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del cuerpo excede de 150, siendo obligatoria en municipios de más de 150.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos de plantilla.

3. La categoría de Comisario Principal se podrá crear en los municipios de población superior a 20.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del cuerpo excede de 50, siendo obligatoria en municipios de más de 50.000 habitantes o que cuenten con más de 100 efectivos de plantilla.

4. La categoría de Comisario se podrá crear en los municipios de población superior a 15.000 habitantes y en los de menor población si el número de miembros del cuerpo excede de 30, siendo obligatoria en municipios de más de 25.000 habitantes o que cuenten con más de 50 efectivos de plantilla.

5. En los municipios de más de 5000 habitantes, las categorías de Inspector, Subinspector y Agente serán obligatorias cuando esté creado el Cuerpo de Policía Local. En los municipios de población igual o inferior a 5000 habitantes, la creación del cuerpo implicará necesariamente la existencia de las categorías de Agente y Subinspector. En estos casos se podrá crear la categoría de Inspector cuando el número de Agentes sea, como mínimo, de 6. En el supuesto excepcional contemplado en el párrafo tercero, del apartado cuarto, del artículo 12, se podrá crear la figura de Subinspector cuando se alcance el número de tres Agentes, y la de Inspector, con 6.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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