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Artículo 23 de la Ley 6/2019: Escala Facultativa

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 23. Escala Facultativa.

1. En los municipios que cuenten con cualquiera de las categorías de la Escala Superior se podrán crear, adscritas al Cuerpo de Policía Local, plazas de personal facultativo o personal técnico, a los cuales corresponderá desempeñar tareas no operativas de cobertura y apoyo exclusivo a las funciones policiales, mediante el desempeño de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les ha sido exigida.

2. El personal facultativo o personal técnico no quedará integrado en la estructura jerárquica ordinaria del cuerpo descrita en el apartado primero del artículo anterior, pero dependerán directamente de la jefatura del cuerpo.

3. La cobertura de estas plazas se producirá, como regla general, por el sistema de oposición libre, exigiéndose como requisitos de acceso los indicados en el artículo 33 de la presente ley, a excepción del indicado en la letra i). Además, en relación con el requisito indicado en el apartado c), se exigirá estar en posesión de la concreta titulación académica o profesional correspondiente a la especialidad de que se trate; en relación con el requisito del apartado d), solo se exigirá el permiso de conducción de la clase B y no será precisa la superación de pruebas físicas, así como tampoco alcanzar una talla mínima.

4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán reservar hasta un máximo del 50 % de las plazas incluidas en cada oferta de empleo público correspondientes a esta escala facultativa, para la promoción entre personal funcionario de carrera de municipios de la Región, pertenezcan o no a los Cuerpos de Policía Local, siempre y cuando cuenten con la titulación exigida y con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en cuerpos o escalas del subgrupo o grupo inmediato inferior, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo. En este caso el sistema de selección será el concurso-oposición.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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