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Artículo 29 de la Ley 6/2019: Deber de comunicación

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 29. Deber de comunicación.

Todos los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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