Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 29. Deber de comunicación.
Todos los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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