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Artículo 28 de la Ley 6/2019: El Reglamento del Cuerpo

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo IV. Estructura y organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.

Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre función pública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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