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Artículo 4 de la Ley 6/2019: Funciones en materia de coordinación

Título I. De las funciones y órganos de coordinación y del registro de Policías Locales › Capítulo I. De las funciones de coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del respeto a la autonomía municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de seguridad, coordinará la actuación de las policías locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecer las normas-marco o criterios generales sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, a las que deberán ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales para la regulación de sus policías locales.

b) Establecer los criterios para la homogeneización de la uniformidad, acreditación profesional, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

c) Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones.

d) Unificar los criterios de capacitación, selección, y promoción del personal funcionario integrante de los Cuerpos de Policía Local, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional; y realizar, en su caso, las pruebas selectivas por encomienda de los Ayuntamientos.

e) Coordinar y promover, en colaboración con el centro formación correspondiente de la Administración regional, el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

f) Crear y gestionar un Registro del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local en la Región de Murcia y Auxiliares de policía.

g) Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los diferentes Cuerpos de Policía Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los mismos en materia de seguridad y prevención.

h) Habilitar los instrumentos y medios técnicos necesarios para la implantación de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía local, referido a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

i) Establecer las especificidades propias del régimen disciplinario de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.

j) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento técnico-jurídico en materia de policías locales.

k) Homogeneizar métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

l) Canalizar la colaboración temporal entre municipios, derivada de una situación de emergencia o de necesidades eventuales del servicio policial.

m) Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantación de planes municipales de seguridad.

n) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a su policía local.

o) Arbitrar procedimientos, así como las medidas de control y seguimiento, necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.

p) La investigación y el estudio en materias relacionadas con la policía local y la seguridad ciudadana.

q) Las demás que establezca la ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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