Tema 11: Ética y deontología policial
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
Estudia el tema 11 y haz su testEpígrafe oficial
Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial.
Resumen
Ética, moral y deontología. La ética es la reflexión sobre lo que está bien y lo que está mal en la conducta humana; la moral es el conjunto de normas y valores de conducta que una persona o una sociedad acepta; y la deontología es la parte de la ética que se ocupa de los deberes de una profesión, concretados en normas o códigos. La deontología policial reúne los deberes propios de quien ejerce la autoridad y puede usar la fuerza en nombre del Estado, y por eso está tan ligada a los derechos humanos: la policía existe para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades (art. 104.1 CE) y la dignidad de la persona es el fundamento del orden político (art. 10.1 CE).
La LO 2/1986 convirtió los principios básicos de actuación en el código deontológico común de todas las policías españolas. Su preámbulo dice que, siguiendo las líneas del Consejo de Europa en su Declaración sobre la Policía y de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico» que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales. Esos principios están en el art. 5 y obligan también a la Policía Local (art. 52.1 de la LO 2/1986, que remite a los capítulos II y III de su título I, y art. 16 de la Ley 6/2019 de Murcia).
Principios básicos del art. 5 LO 2/1986 (I). Adecuación al ordenamiento jurídico (art. 5.1): ejercer la función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento; actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por razón de raza, religión u opinión; actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción y oponiéndose a él resueltamente; sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación, sin que la obediencia debida ampare nunca órdenes que entrañen actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o a las leyes; y colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla. Relaciones con la comunidad (art. 5.2): impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; trato correcto y esmerado con los ciudadanos, auxiliándolos y proporcionándoles información sobre las causas y finalidad de las intervenciones; y actuar con decisión y sin demora con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y usar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.c-d; los detalles del uso de armas están en el tema 41).
Principios básicos del art. 5 LO 2/1986 (II). Tratamiento de detenidos (art. 5.3): identificarse debidamente al efectuar una detención, velar por la vida e integridad física de los detenidos o custodiados, respetar su honor y dignidad, y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos legales. Dedicación profesional (art. 5.4): total dedicación, interviniendo siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Secreto profesional (art. 5.5): riguroso secreto sobre todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión de sus funciones, sin obligación de revelar las fuentes salvo que el ejercicio de sus funciones o la ley les impongan otra cosa. Responsabilidad (art. 5.6): son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo infringiendo las normas legales y reglamentarias y estos principios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Normativa internacional (I): el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Tiene ocho artículos con comentarios: cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales (art. 1), respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos (art. 2), usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (art. 3), guardar en secreto las cuestiones confidenciales salvo que el deber o la justicia exijan lo contrario (art. 4), no infligir, instigar ni tolerar torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin poder invocar órdenes superiores ni circunstancias especiales (art. 5), proteger la salud de los custodiados (art. 6), no cometer actos de corrupción y combatirlos (art. 7) y respetar la ley y el Código, informando de sus violaciones (art. 8). La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención (comentario al art. 1).
Normativa internacional (II): los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Naciones Unidas, 1990), que piden utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir a la fuerza y a las armas de fuego y no alegar obediencia de órdenes superiores manifiestamente ilícitas (principios 4 y 26); se estudian con más detalle en el tema 41. En el ámbito europeo, la Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 690, de 1979) exige actuar con integridad, imparcialidad y dignidad, oponerse a la corrupción y desobedecer cualquier orden que implique torturas o ejecuciones sumarias; y el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros, adoptada el 19 de septiembre de 2001) fija los fines de la policía en una sociedad democrática, permite usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y pide a los Estados que elaboren códigos de ética policial supervisados por órganos adecuados. Los textos oficiales de ambos documentos del Consejo de Europa están en inglés y francés.
Policía y derechos humanos. La deontología policial se apoya en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Constitución, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE) y fija las garantías del detenido (art. 17 CE). El Código Penal castiga la tortura cometida por autoridad o funcionario (art. 174) y los atentados contra la integridad moral (arts. 173 y 175) (tema 31). Por eso los códigos deontológicos insisten en el trato a detenidos, el uso mínimo y proporcional de la fuerza, la no discriminación y la rendición de cuentas.
Códigos deontológicos de los cuerpos policiales en España. La base común es el art. 5 de la LO 2/1986, que se aplica a la Policía Nacional, a la Guardia Civil, a las policías autonómicas y a las locales. La Guardia Civil tiene, además, un Código de Conducta aprobado por el Real Decreto 176/2022, que define los valores, principios y normas de comportamiento de su personal y añade como anexo un Decálogo; entre sus valores están el honor, la integridad, la lealtad, el valor, el sentido de la justicia, la imparcialidad y neutralidad, la responsabilidad, la dignidad y el espíritu de sacrificio, y entre sus principios institucionales la defensa de la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales. El epígrafe cita los códigos deontológicos de la Policía Vasca (Ertzaintza), de la Policía de Cataluña (Mossos d'Esquadra) y del Cuerpo Nacional de Policía; sus textos no figuran en la legislación consolidada del BOE (búsqueda de 02/10/2026), por lo que este tema no da datos sobre su contenido que no se puedan comprobar.
Antecedentes históricos. El epígrafe enumera como antecedentes de la deontología policial el Acta de la Policía Metropolitana de Londres, la Cartilla de la Guardia Civil, la Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956 y la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957. No se ha encontrado su texto en fuentes oficiales disponibles para esta web (BOE, BORM o textos oficiales de organismos), así que se mencionan como antecedentes sin dar artículos ni contenidos que no se puedan verificar. Solo un dato está en un texto oficial: el preámbulo del Real Decreto 176/2022 recuerda que la Cartilla del Guardia Civil se aprobó por Real Orden de 20 de diciembre de 1845, un año después de la creación del Cuerpo (1844), y que, tras la Constitución, un Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 1981 fijó unos principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que después pasaron al art. 5 de la LO 2/1986. También está en el BOE que el art. 5 de la LO 2/1986 y su preámbulo recogen expresamente la herencia de los dos textos internacionales de 1979 (ONU y Consejo de Europa).
Deontología en la Policía Local de la Región de Murcia y en la función pública. La Ley 6/2019 dispone que los policías locales se rigen por los principios básicos de actuación de la LO 2/1986 (art. 16) y su régimen disciplinario sanciona las conductas contrarias a ellos (tema 12). Como empleados públicos, les obligan también el código de conducta y los principios éticos y de conducta del TREBEP (arts. 52-54), entre ellos la objetividad, la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la confidencialidad, la ejemplaridad y la honradez. Las conductas contrarias a la deontología pueden ser a la vez infracción disciplinaria y delito, y la responsabilidad del agente es personal y directa (art. 5.6 LO 2/1986).
Claves para el examen
- Los principios del art. 5 LO 2/1986 son un auténtico «Código Deontológico» para todas las policías (preámbulo).
- Neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión (art. 5.1.b).
- Integridad y dignidad; abstenerse de la corrupción y oponerse a ella (art. 5.1.c).
- La obediencia debida no ampara órdenes manifiestamente delictivas o inconstitucionales (art. 5.1.d).
- Identificarse debidamente al efectuar una detención (art. 5.3.a).
- Dedicación: intervenir siempre, de servicio o no (art. 5.4).
- Secreto profesional riguroso; no revelar las fuentes salvo obligación legal (art. 5.5).
- Responsabilidad personal y directa (art. 5.6).
- Código de conducta de la ONU: resolución 34/169, de 17/12/1979, ocho artículos.
- ONU: la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario (art. 3 del Código de 1979).
- ONU: prohibición absoluta de la tortura, sin excusa de órdenes superiores (art. 5 del Código de 1979).
- Consejo de Europa: Declaración sobre la Policía, resolución 690 (1979).
- Código Europeo de Ética de la Policía: Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros.
- Guardia Civil: Código de Conducta del Real Decreto 176/2022, con un Decálogo anexo.
- Los policías locales de Murcia se rigen por los principios de la LO 2/1986 (art. 16 Ley 6/2019).
Truco
Los seis bloques del art. 5 con "ORDeSeR": Ordenamiento jurídico, Relaciones con la comunidad, Detenidos, (de)Dicación, Secreto y Responsabilidad. Y el Código de la ONU, "1979 y 8 artículos".
Vídeos recomendados
- PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿Cuáles son?
- Deontología y ética profesional
- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
Otros temas de B) Policía, seguridad y actuación policial (10-19)
- Tema 10: El modelo policial español y la LO 2/1986
- Tema 12: La Ley 6/2019 de Coordinación de las Policías Locales de Murcia
- Tema 13: La Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015)
- Tema 14: Policía comunitaria, de barrio y policía tutor
- Tema 15: La Policía Judicial
- Tema 16: Detención, habeas corpus, inspección ocular y entrada en domicilio
- Tema 17: El atestado policial
- Tema 18: La denuncia y la querella
- Tema 19: Derecho de reunión, protección de autoridades e identificación
Más de Policía Local de Murcia
Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Región de Murcia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional