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Artículo 69 de la Ley 6/2023: Competencia sancionadora

Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 69. Competencia sancionadora.

Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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