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Artículo 74 de la Ley 6/2023: Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones

Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones.

1. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.

2. Cuando la sanción sea por falta grave, previa solicitud de la persona sancionada, se podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.

3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese la persona sancionada en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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