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Artículo 75 de la Ley 6/2023: Suspensión e inejecución de la sanción

Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción.

1. El órgano competente del respectivo ayuntamiento, para la imposición de las sanciones, podrá acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada o de la junta de personal o delegados y delegadas de personal, y siempre que mediara causa justa para ello de la que racionalmente se deriven daños o perjuicios de imposible o difícil reparación, la suspensión de la ejecución de la sanción por tiempo inferior al de la prescripción o su inejecución total o parcial.

2. Si se solicitase por la persona interesada, el plazo para acordarla y notificarla será de quince días, salvo que los reglamentos específicos de cada cuerpo o las normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos establecieran otro distinto. La falta de resolución y notificación en el referido plazo tendrá efecto desestimatorio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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