PoliciaOpo
Premium

Artículo 73 de la Ley 6/2023: Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada

Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada.

1. Las notificaciones se practicarán en el domicilio del interesado en los términos del artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar un anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o de la provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En su caso, se podrá establecer como forma de notificación complementaria la publicación en la orden general del cuerpo y tablón de órdenes del cuerpo, que no excluirá la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 6/2023 · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.