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Artículo 114 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título VIII. Haciendas Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 114.

Las entidades locales quedan sometidas al régimen de contabilidad pública. La Administración del Estado establecerá, con carácter general, el plan de cuentas de las entidades locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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