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Artículo 32 bis de la Ley de Bases del Régimen Local: Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

Título III. La Provincia › Capítulo I. Organización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 32 bis. Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.

El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

Se añade por el art. 1.12 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. .

Téngase en cuenta que el régimen previsto en este artículo será de aplicación a los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, según establece su disposición transitoria octava.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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