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Artículo 51 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales › Capítulo I. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 51.

Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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