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Artículo 52 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales › Capítulo I. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 52.

1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.

b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.16 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa, como regla general, las resoluciones:

    1. De los concejales delegados y de las comisiones informativas
    2. Del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno
    3. Solo del Pleno, previo dictamen de la comisión informativa
    4. Del Jefe de la Policía Local en materia de tráfico
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    b) Del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno. Art. 52.2.a) LBRL: ponen fin a la vía administrativa las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo que una ley sectorial exija aprobación ulterior del Estado o de la Comunidad Autónoma. Las de órganos inferiores solo cuando resuelven por delegación de uno de esos órganos (art. 52.2.b).

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