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Artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales › Capítulo I. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 49.

La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Se añade un párrafo final a la letra c) por el art. 1.14 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 49 de la Ley 7/1985, tras la aprobación inicial de una ordenanza, la información pública y audiencia a los interesados dura como mínimo:

    1. Dos meses
    2. Treinta días
    3. Quince días
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    b) Treinta días. Art. 49.b LBRL: información pública y audiencia por un plazo mínimo de treinta días; si no hay reclamaciones ni sugerencias, el acuerdo provisional se entiende definitivo.

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