Tema 7: Régimen local: disposiciones comunes y personal de las entidades locales
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Terrassa 2026, temas 9-10: «Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases del Règim Local (II): Títol V Disposicions comuns a les entitats locals.» · «(III): Títol VII Personal al servei de les entitats locals.» (Barcelona 2025, tema 3; Berga 2026, tema 11)
Resumen
Este tema recoge dos títulos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, consolidado del BOE BOE-A-1985-5392): el título V, «Disposiciones comunes a las Entidades locales» (arts. 46-88), y el título VII, «Personal al servicio de las Entidades locales» (arts. 89-104 bis), que piden Terrassa 2026 (temas 9 y 10) y Barcelona 2025 (tema 3). Berga 2026 (tema 11) añade el personal al servicio de los entes locales del Decreto Legislativo 2/2003, texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (título XX, arts. 282-301, consolidado DOGC-f-2003-90008), que se resume al final del último párrafo. La aprobación de ordenanzas (art. 49) se estudia en el tema 8.
Los órganos colegiados funcionan en sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser urgentes (art. 46.1). El pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 y cada tres en los de hasta 5.000; hay sesión extraordinaria cuando lo decide el presidente o lo pide al menos la cuarta parte del número legal de miembros, sin que un concejal pueda pedir más de tres al año, y debe celebrarse en quince días hábiles (art. 46.2.a).
Las sesiones se convocan con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes, que debe ratificar el pleno (art. 46.2.b). El pleno se constituye con un tercio del «mínimo legal» de miembros (así lo dice el texto consolidado), nunca menos de tres (en los municipios de hasta 100 residentes que no funcionan en concejo abierto, con el número legal, nunca menos de dos), y siempre con el presidente y el secretario o sus sustitutos (art. 46.2.c). Las votaciones son ordinarias, salvo que el pleno acuerde la nominal, y se puede votar a favor, en contra o abstenerse (art. 46.2.d). Las sesiones del pleno son públicas, aunque pueden ser secretos el debate y la votación de asuntos que afecten al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen si se acuerda por mayoría absoluta; las de la junta de gobierno local no son públicas (art. 70.1).
Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los presentes, es decir, cuando los votos afirmativos superan a los negativos (art. 47.1). Se necesita mayoría absoluta del número legal de miembros, entre otros casos, para crear o suprimir municipios y alterar términos municipales, cambiar el nombre o la capitalidad, adoptar o modificar la bandera o el escudo y aprobar o modificar el reglamento orgánico (art. 47.2).
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo que la ley disponga otra cosa o se suspenda su eficacia (art. 51). Contra los que ponen fin a la vía administrativa cabe recurso ante la jurisdicción competente y, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición (art. 52.1). Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del pleno, de los alcaldes o presidentes y de las juntas de gobierno, salvo excepciones, y las de los órganos inferiores que resuelven por delegación de aquellos (art. 52.2).
En las relaciones interadministrativas rige la lealtad institucional: respetar las competencias de las demás administraciones, ponderar todos los intereses públicos, valorar el impacto presupuestario, informarse y prestarse cooperación y asistencia (art. 55). Las entidades locales envían al Estado y a la comunidad autónoma copia o extracto de sus actos y acuerdos (art. 56). Si el Estado o la comunidad consideran que un acto local infringe el ordenamiento, pueden requerir su anulación en el plazo máximo de un mes, con un requerimiento motivado formulado en quince días hábiles, o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65). También pueden impugnar los actos locales los concejales que votaron en contra (art. 63.1.b).
En información y participación, las corporaciones deben facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos, sin menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos (art. 69). Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos y a consultar los archivos y registros (art. 70.3). Los vecinos con derecho de sufragio en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, firmada al menos por el 20 % de los vecinos en municipios de hasta 5.000 habitantes, el 15 % de 5.001 a 20.000 y el 10 % a partir de 20.001 (art. 70 bis.2).
El personal de las entidades locales lo integran funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial (art. 89). Cada corporación aprueba cada año, con el presupuesto, la plantilla de todos los puestos, y forma la relación de puestos de trabajo (art. 90). La oferta de empleo es pública, y la selección se hace por convocatoria pública mediante concurso, oposición o concurso-oposición libre, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91). Los puestos de trabajo los desempeñan con carácter general funcionarios, y corresponde exclusivamente a funcionarios de carrera el ejercicio de funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales (art. 92.2 y 92.3), como las de la policía local.
Son funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la secretaría (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) y el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, la contabilidad, la tesorería y la recaudación; la escala se divide en las subescalas de secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención (art. 92 bis, con la redacción vigente desde 2026). Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura y cuantía que las del resto de la función pública, y la cuantía global de las complementarias la fija el pleno (art. 93); su jornada anual es la misma que la de los funcionarios de la Administración civil del Estado (art. 94).
El personal laboral lo selecciona la propia corporación según el art. 91 y con respeto a la igualdad de oportunidades (art. 103). El número, características y retribuciones del personal eventual los fija el pleno al comienzo del mandato; su nombramiento y cese son libres y corresponden al alcalde o presidente, y cesa automáticamente cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que presta confianza o asesoramiento (art. 104). El art. 104 bis limita el número de eventuales según la población: por ejemplo, uno como máximo en municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, dos de 10.001 a 20.000 y siete de 20.001 a 50.000. En Cataluña, el DL 2/2003 clasifica al personal de las corporaciones locales en funcionarios de carrera, personal interino, personal laboral y personal eventual (art. 282). Los entes locales aprueban cada año la plantilla con el presupuesto y la publican íntegra en el BOP y en el DOGC (art. 283); los anuncios de las convocatorias de acceso también se publican en el BOP y en el DOGC (art. 286.2), y en la selección debe acreditarse el conocimiento del catalán, oral y escrito (art. 287.2). Retribuciones y jornada siguen las mismas reglas que en la LBRL (arts. 298 y 299).
Claves para el examen
- Pleno ordinario: cada mes (más de 20.000 hab.), cada dos meses (5.001-20.000) o cada tres (hasta 5.000) (art. 46.2.a).
- Pleno extraordinario a petición de una cuarta parte del número legal; máximo tres solicitudes por concejal y año (art. 46.2.a).
- Convocatoria: al menos dos días hábiles de antelación (art. 46.2.b).
- Quórum del pleno: un tercio del mínimo legal, nunca menos de tres, con presidente y secretario (art. 46.2.c).
- Regla general: mayoría simple de los presentes (art. 47.1).
- Mayoría absoluta: reglamento orgánico, bandera o escudo, nombre o capitalidad (art. 47.2).
- Los actos locales son inmediatamente ejecutivos (art. 51).
- Recurso de reposición: potestativo contra actos que agotan la vía administrativa (art. 52.1).
- Requerimiento del Estado o la comunidad: anular el acto en un mes (art. 65.1).
- Sesiones del pleno públicas; las de la junta de gobierno local, no (art. 70.1).
- Iniciativa popular: 20 %, 15 % o 10 % de los vecinos según la población (art. 70 bis.2).
- Personal local: funcionarios de carrera, laborales y eventuales (art. 89); el DL 2/2003 añade los interinos (art. 282).
- Potestades públicas: reservadas a funcionarios de carrera (art. 92.3).
- Habilitación nacional: secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención (art. 92 bis).
- Eventuales: los nombra y cesa libremente el alcalde y cesan con él (art. 104.2).
Truco
Para los plenos ordinarios recuerda «1-2-3» al revés de la población: más de 20.000 habitantes, cada 1 mes; de 5.001 a 20.000, cada 2; hasta 5.000, cada 3. Y para la iniciativa popular, «20-15-10»: cuanto más grande el municipio, menos porcentaje de firmas.
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