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Artículo 50 de la Ley de Bases del Régimen Local

Título V. Disposiciones comunes a las Entidades locales › Capítulo I. Régimen de funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-5392)

Artículo 50.

1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán:

a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.

b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.

2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.15 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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