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Artículo 136 de la Ley 7/1999: Revisión de actos y acuerdos

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo III. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10151)

Artículo 136. Revisión de actos y acuerdos.

1. Las entidades locales podrán anular o revocar sus actos o acuerdos en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.

2. En los expedientes de revisión de actos y aquellos otros asuntos en los que las leyes hayan establecido la necesaria intervención del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, el dictamen preceptivo será emitido por la Comisión Jurídica Asesora. La solicitud se cursará por conducto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. La revisión de oficio, así como la declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento común, se acordará por el Pleno de la Corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. En las entidades locales de Aragón, la revisión de oficio de los actos y la declaración de lesividad las acuerda:

    1. El Alcalde, mediante decreto del que dé cuenta al Pleno
    2. La Junta de Gobierno Local
    3. El Secretario de la Corporación
    4. El Pleno o el órgano colegiado superior de la entidad
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    d) El Pleno o el órgano colegiado superior de la entidad. Art. 136.3 Ley 7/1999: la revisión de oficio y la declaración de lesividad se acuerdan por el Pleno o el órgano colegiado superior de la entidad. Para la lesividad lo dice también el art. 107.5 de la Ley 39/2015.

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