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Artículo 140 de la Ley 7/1999: Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo III. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10151)

Artículo 140. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas.

1. La aprobación de ordenanzas y reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

2. Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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