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Artículo 137 de la Ley 7/1999: Recursos

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo III. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10151)

Artículo 137. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de las entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, incluidos los actos de gestión tributaria, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó o recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones y acuerdos de los órganos y autoridades siguientes:

a) Los del Pleno, las de los Alcaldes o Presidentes, los de las Comisiones de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que la ley requiera la aprobación posterior de otra Administración o cuando proceda la interposición ante ésta de un recurso en vía administrativa, en los supuestos de delegación de competencias.

b) Las de otras autoridades y órganos en los casos en que resuelvan por delegación del Alcalde, Presidente u otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

c) Las de cualquier otra autoridad u órgano, cuando una disposición legal lo establezca.

3. El ejercicio por los particulares de acciones fundadas en el derecho privado o laboral contra las entidades locales requerirá la presentación previa de una reclamación en vía administrativa ante la entidad interesada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, contra los actos de las entidades locales que ponen fin a la vía administrativa cabe recurso de reposición potestativo:

    1. En el plazo de dos meses ante el Gobierno de Aragón
    2. En el plazo de quince días ante el Pleno
    3. En el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó
    4. En el plazo de tres meses ante la Diputación Provincial
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    c) En el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó. Art. 137.1 Ley 7/1999: reposición potestativa en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso directo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Coincide con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015.

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