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Artículo 142 de la Ley 7/1999: Bandos

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo III. Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10151)

Artículo 142. Bandos.

1. Los bandos dictados por los Alcaldes tendrán como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbre de la localidad.

2. No obstante, en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo, los Alcaldes podrán adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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