PoliciaOpo
Premium

Tema 8: Reglamentos y ordenanzas locales

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

Estudia el tema 8 y haz su test

Epígrafe oficial

Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción.

Resumen

Los municipios, las provincias y las islas tienen potestad reglamentaria (art. 4.1.a de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LBRL). Es decir, pueden dictar normas de rango inferior a la ley en las materias de su competencia. Lo confirma el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, que atribuye la potestad reglamentaria a los órganos de gobierno locales de acuerdo con la Constitución, los Estatutos y la LBRL. En Aragón la desarrolla la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (arts. 139 a 142).

La Ley 7/1999 distingue los nombres de las normas (art. 139.1). Una disposición general local se llama reglamento si regula la organización y el funcionamiento de la propia entidad, por ejemplo el Reglamento Orgánico Municipal o el de la Policía Local. En otro caso se llama ordenanza: las que regulan la conducta de los ciudadanos, el uso de vías y espacios públicos, los tributos, etc. Ambas se integran en el ordenamiento con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia. Vinculan por igual a los ciudadanos y a la entidad, que no puede dispensar a nadie individualmente de cumplirlas (inderogabilidad singular, art. 139.3).

El bando es distinto. Lo dicta el Alcalde (art. 21.1.e LBRL) y no es, en principio, una norma. Sirve para exhortar a los ciudadanos a cumplir las obligaciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos, recordarles su contenido y plazos y hacer convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publica según los usos de la localidad (art. 142.1 de la Ley 7/1999). Solo en catástrofe, infortunio público o grave riesgo puede el Alcalde adoptar las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno (art. 142.2).

El procedimiento básico de aprobación de las ordenanzas está en el artículo 49 LBRL. Empieza con la aprobación inicial por el Pleno. Sigue la información pública y audiencia a los interesados durante un mínimo de treinta días para presentar reclamaciones y sugerencias. Termina con la resolución de las reclamaciones y la aprobación definitiva por el Pleno. Si no hay ninguna reclamación, el acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado sin nueva votación.

La Ley 7/1999 de Aragón concreta ese procedimiento (art. 140) en cuatro pasos: a) aprobación inicial por el Pleno; b) información pública durante un mínimo de treinta días, con anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de anuncios; c) audiencia previa a las asociaciones vecinales y de consumidores y usuarios inscritas cuyos fines guarden relación directa con la norma; d) resolución de reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no hay reclamaciones, el acuerdo provisional se entiende definitivo. Para modificar una ordenanza o un reglamento hay que seguir los mismos trámites.

La Ley 39/2015 añade unas reglas comunes a toda potestad reglamentaria. Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes. Tampoco pueden tipificar por sí mismos infracciones ni establecer sanciones o tributos, salvo en su función de desarrollo o colaboración con la ley (art. 128.2). Deben respetar los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129). Además, antes de redactar el texto se hace una consulta pública en el portal web (art. 133). Las normas se publican en el diario oficial para entrar en vigor (art. 131).

La publicación y la entrada en vigor tienen reglas propias. Las ordenanzas se publican en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entran en vigor hasta que se ha publicado completamente su texto y ha pasado el plazo del artículo 65.2 LBRL (art. 70.2). En Aragón, reglamentos y ordenanzas no producen efectos hasta pasados quince días desde el siguiente al de la publicación íntegra en el BOP. En ese plazo el Estado o la Comunidad Autónoma pueden requerir su anulación (art. 141.1 Ley 7/1999; art. 65 LBRL). Las ordenanzas fiscales entran en vigor una vez publicados íntegramente el acuerdo definitivo y su texto, salvo que se demore su aplicación (art. 141.2).

En cuanto a los órganos, en los municipios de régimen común el Pleno aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas (art. 22.2.d LBRL). El reglamento orgánico exige la mayoría absoluta del número legal de miembros (art. 47.2.f). En los municipios de gran población, como Zaragoza, la Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos de ordenanzas y reglamentos (art. 127.1.a) y el Pleno los aprueba definitivamente (art. 123.1.d). Para la convivencia y el uso de servicios y espacios públicos, los entes locales pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas cuando falte normativa sectorial (arts. 139 a 141 LBRL). Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y las multas tienen topes de 3.000, 1.500 y 750 euros, salvo previsión legal distinta.

Enumeración y descripción de los reglamentos y ordenanzas del Ayuntamiento. Cada municipio tiene los suyos, así que no hay una lista legal cerrada y en este tema no se pregunta por ordenanzas concretas de una ciudad. Los habituales son el Reglamento Orgánico Municipal y el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local. La Ley 8/2013 obliga a aprobar este último a todo municipio con Cuerpo, ajustado a las normas marco del Gobierno de Aragón (art. 15.6), y fija su contenido mínimo (art. 15.7). También son habituales la ordenanza de circulación, las ordenanzas fiscales y de precios públicos, y las de convivencia o civismo, limpieza, ruidos, terrazas, venta ambulante, tenencia de animales y medio ambiente. Muchas de ellas las hace cumplir la Policía Local y son la base de sus denuncias administrativas.

Claves para el examen

Truco

El procedimiento de las ordenanzas es Pleno, 30 días, Pleno: Pleno inicial, treinta días de información pública y Pleno definitivo (sin reclamaciones, el segundo Pleno no hace falta). Después de publicar en el BOP, cuenta 15 días de espera. Y las multas van de 3.000 en 3.000 a la mitad: 3.000, 1.500 y 750.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 8 (25 preguntas, Premium)

← Tema 7 · Tema 9 →

Otros temas de A) Parte general: Constitución, Aragón y régimen local (1-11)

Más de Policía Local de Aragón

Los 28 temas · Convocatorias de Policía Local en Aragón · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional