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Artículo 32 de la Ley 7/2011: Horario general y apertura de establecimientos

Título II. Organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo V. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 32. Horario general y apertura de establecimientos.

El horario general de los espectáculos y actividades recreativas, así como el de los establecimientos públicos a que se refiere la presente Ley, se determinará por orden de la consejería competente en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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