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Artículo 34 de la Ley 7/2011: Entradas

Título II. Organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo V. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 34. Entradas.

Las entradas que se expidan por los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, al margen de otros datos que puedan ser requeridos legalmente, deberán contener la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación del organizador y de su domicilio.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha, hora de inicio y hora aproximada de finalización.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.

f) Precio.

g) Condiciones de la devolución.

h) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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