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Artículo 33 de la Ley 7/2011: Publicidad

Título II. Organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo V. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 33. Publicidad.

1. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá contener la suficiente información para el público asistente a los mismos y, necesariamente, la siguiente:

a) La clase de espectáculo o actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio del organizador.

d) En su caso, condiciones de admisión, precios de entradas y lugares de venta de las mismas.

e) Cualquiera otra que se establezca reglamentariamente.

2. Cuando así sea requerido por la Administración, las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de la publicidad, deberán justificar los datos identificativos de las empresas o particulares contratantes de la publicidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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