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Artículo 35 de la Ley 7/2011: Venta de entradas

Título II. Organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo V. Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7840)

Artículo 35. Venta de entradas.

Reglamentariamente se determinarán los siguientes aspectos relativos a la venta de localidades:

a) Los porcentajes mínimos de entradas a despachar directamente al público por los organizadores y el de las reservadas para venta directa en la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.

b) El régimen de la venta por abonos.

c) Expendedurías.

d) La autorización de venta comisionada con recargo.

e) El régimen y límites de reventa de entradas.

f) Las condiciones de la venta telemática de entradas.

g) Aquellos otros que precisen regulación diferenciada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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