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Artículo 10 de la Ley 7/2017: Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Título II. De la coordinación de las policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 10. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

1. La Comisión de Coordinación estará integrada por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en la materia u órgano autonómico en quien delegue.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular del órgano directivo al que se atribuyan funciones sobre la materia u órgano autonómico en quien delegue.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona que ostente la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona que lo represente.

d) Vicepresidencia Tercera: El Delegado del Gobierno en Extremadura o persona que lo represente.

e) Vocalías:

– Cinco representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

– Cinco representantes de los Municipios o Asociaciones de Municipios que cuenten con Policías Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

– Dos representantes por cada una de las organizaciones sindicales que hubieran obtenido el 10% o más de los representantes entre el personal funcionario en el ámbito de la Administración Local de Extremadura, hasta un máximo de seis.

f) Secretaría: Una persona funcionaria que ocupe puesto de estructura, adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales nombrada por su titular, que actuará con voz y sin voto.

Conforme a la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres en la composición de este órgano colegiado. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dicho órgano. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

2. En atención al carácter y contenidos de las convocatorias de la Comisión de Coordinación, su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de algún otro miembro de la propia Comisión, podrá convocar, con voz y sin voto, a representantes de otras administraciones públicas, a los efectos de facilitar las acciones de coordinación, a personal técnico especialista o asesor, así como a miembros de instituciones, organizaciones y asociaciones representativas de intereses implicados. En todo caso, el número de personas convocadas no podrá ser superior a uno por vocal.

3. La condición de miembros de la Comisión cuando éstos sean cargos electos y/o de representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que ostenten, por lo que dichos miembros habrán de ser renovados después de la realización de los procesos electorales que correspondan, ello sin perjuicio de que los mismos puedan permanecer en funciones como miembros de la Comisión hasta la renovación a efectuar o puedan ser sustituidos antes de la realización de dichos procesos electorales.

4. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura podrá acordar la creación de comisiones sectoriales para el estudio, análisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe, así como determinar el régimen de organización y funcionamiento de las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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