Título II. De la coordinación de las policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 4. Concepto.
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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