Título II de la Ley 7/2017: De la coordinación de las policías locales
Artículos 4 a 13 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
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- Artículo 4. Concepto
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización… - Artículo 5. Funciones de coordinación
1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará mediante el ejercicio de las… - Artículo 6. Órganos autonómicos de coordinación · 1 pregunta
1. Las funciones de coordinación de los Cuerpos o Plantillas de la Policía Local de Extremadura se ejercerán a nivel autonómico por: a) El Consejo de Gobierno de la… - Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, dictar las disposiciones generales de… - Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
Corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales: a) El impulso y el desarrollo de las políticas y las directrices dictadas por la… - Artículo 9. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura es un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería competente en la… - Artículo 10. Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura · 1 pregunta
1. La Comisión de Coordinación estará integrada por: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en la materia u órgano autonómico en quien delegue.… - Artículo 11. Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura ejercerá funciones de estudio, informe y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación y… - Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
1. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al semestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus… - Artículo 13. Registro de Policías Locales · 1 pregunta
1. El Registro de Policías Locales de Extremadura es un instrumento a disposición de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para…
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