PoliciaOpo
Premium

Artículo 6 de la Ley 7/2017: Órganos autonómicos de coordinación

Título II. De la coordinación de las policías locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 6. Órganos autonómicos de coordinación.

1. Las funciones de coordinación de los Cuerpos o Plantillas de la Policía Local de Extremadura se ejercerán a nivel autonómico por:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, podrán constituirse otros órganos de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden, garantizándose la representación paritaria entre mujeres y hombres en la composición de los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 7/2017 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.