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Artículo 43 de la Ley 7/2017: Retribuciones en la situación de segunda actividad

Título IV. Función pública de Policía Local › Capítulo III. Situaciones administrativas y jubilación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 43. Retribuciones en la situación de segunda actividad.

1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.

2. Los ayuntamientos determinarán el porcentaje de las retribuciones complementarias, que en todo caso no podrán ser inferiores al 80%, tras negociación con los interlocutores sociales y tras el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en el caso de no ocupar voluntariamente destino en los puestos ofrecidos por el respectivo ayuntamiento.

3. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.

4. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.

5. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7, percibirá, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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