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Artículo 42 de la Ley 7/2017: Funcionarias en estado de embarazo o lactancia

Título IV. Función pública de Policía Local › Capítulo III. Situaciones administrativas y jubilación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 42. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.

1. Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Policía Local durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad. Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía Local, o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento.

2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y destino que tuviere asignado.

3. Los Ayuntamientos adaptaran sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo a la posibilidad de que se produzcan las situaciones descritas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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