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Artículo 37 de la Ley 7/2017: Situaciones administrativas

Título IV. Función pública de Policía Local › Capítulo III. Situaciones administrativas y jubilación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 37. Situaciones administrativas.

1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública, y demás normativa aplicable, garantizándose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, podrán encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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