Título I. Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura › Sección 2. ª Órganos de cooperación y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.
1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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