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Artículo 19 de la Ley 8/2011: Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género

Título I. Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura › Sección 2. ª Órganos de cooperación y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.

La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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