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Artículo 18 de la Ley 8/2011: Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos

Título I. Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación › Capítulo II. Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura › Sección 2. ª Órganos de cooperación y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6651)

Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos.

1. La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 26, tendrá como objetivo la elaboración de un informe en el que se evalúe el impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta Comisión se integrará en la Consejería competente en materia de Presupuestos, con la participación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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