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Artículo 34 de la Ley 8/2013: Segunda actividad

Título III. De los funcionarios de los Cuerpos de Policías Locales › Capítulo IV. Condiciones de Trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-11337)

Artículo 34. Segunda actividad.

1. La segunda actividad es aquella modalidad de situación administrativa de los funcionarios de la Policía Local, distinta del servicio activo, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezca en el servicio activo, asegurando su eficacia.

2. Los ayuntamientos que cuenten con Policía Local, en el ejercicio de sus potestades, podrán regular el procedimiento, destinos y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidades presupuestarias.

3. Los funcionarios de la Policía Local en situación de segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidades que los que se encuentren en servicio activo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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