Tema 11: Prevención de riesgos en la Policía Local
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes. Prevención del suicidio en policías.
Resumen
La norma básica es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores con medidas y actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo (art. 2). La forman esta ley, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma, legal o convencional, con prescripciones preventivas (art. 1). Entre esas normas de desarrollo destaca el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997). Sus disposiciones laborales son derecho necesario mínimo indisponible: los convenios pueden mejorarlas, no rebajarlas (art. 2.2).
La LPRL se aplica a los trabajadores con contrato laboral y al personal administrativo o estatutario de las Administraciones Públicas (art. 3.1). En ese caso, «trabajador» es el funcionario y «empresario» es la Administración para la que trabaja. Por eso un policía local es, a efectos preventivos, un trabajador del ayuntamiento. El artículo 3.2 introduce una salvedad: la ley no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan dentro de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, de los servicios operativos de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, y de las Fuerzas Armadas. Aun así, la LPRL inspirará la normativa específica de esas actividades. La exclusión no es del colectivo entero, sino solo de las tareas cuya naturaleza impide aplicar la ley. En el resto (oficinas, vehículos, instalaciones, uniformidad, formación o vigilancia de la salud) los policías están plenamente protegidos. Para el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil hay reales decretos propios. Para las policías locales no hay una norma estatal específica, así que se aplica la LPRL con esa salvedad.
La ley define los conceptos básicos (art. 4). La prevención es el conjunto de actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y su gravedad se mide combinando la probabilidad del daño y su severidad. Los daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El riesgo grave e inminente es el que racionalmente puede materializarse en un futuro inmediato y causar un daño grave a la salud.
El derecho central es el de una protección eficaz en seguridad y salud (art. 14 LPRL, y art. 14 l del TREBEP para los empleados públicos). Le corresponde un deber de protección del empresario, que también lo es de las Administraciones Públicas respecto de su personal. Ese derecho incluye información, consulta y participación, formación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer nunca sobre los trabajadores (art. 14.5).
El empresario aplica los principios de la acción preventiva del artículo 15: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. La prevención se integra en la gestión mediante un plan de prevención, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16). Los equipos de protección individual, como el chaleco antibalas o los guantes anticorte, se usan cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar lo suficiente con protección colectiva u organización del trabajo (art. 17.2).
Otros derechos concretos son los siguientes. Información sobre los riesgos del puesto (art. 18). Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al incorporarse y cuando cambian las funciones o los equipos, impartida dentro de la jornada o descontando el tiempo y sin coste para el trabajador (art. 19). Medidas de emergencia (art. 20). Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud (art. 21). Vigilancia periódica de la salud, voluntaria salvo excepciones tasadas, con respeto a la intimidad y confidencialidad y sin uso discriminatorio de los datos (art. 22). Protección de los trabajadores especialmente sensibles y de la maternidad (arts. 25 y 26).
Los deberes del trabajador están en el artículo 29. Cada uno debe velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad. En particular debe usar bien los equipos y medios de protección, no inutilizar los dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior directo de cualquier situación de riesgo, cumplir las obligaciones de la autoridad competente y cooperar con el empresario. En un funcionario, el incumplimiento se considera falta conforme a su régimen disciplinario (art. 29.3).
La organización preventiva puede consistir en designar trabajadores, crear un servicio de prevención propio o concertarlo con una entidad ajena (arts. 30 y 31). El servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas. La participación se canaliza por los Delegados de Prevención, que son los representantes con funciones específicas en prevención (art. 35). También por el Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado que se constituye con 50 o más trabajadores y se reúne trimestralmente (art. 38).
La Ley 8/2013 de Coordinación de Policías Locales de Aragón añade una regla propia de salud laboral (art. 33). Cada municipio promoverá el mantenimiento de las condiciones físicas y garantizará una revisión médica anual de carácter psicofísico. Si un policía tiene una insuficiencia física, psíquica o sensorial que no llega a incapacidad, la evalúa un tribunal de tres médicos. Uno lo designa el ayuntamiento, otro el interesado y el tercero se escoge entre facultativos del Servicio Aragonés de Salud. El tribunal declara «apto» o «no apto» y remite el dictamen al alcalde, que puede adaptar el puesto. La reincorporación se acuerda con un nuevo dictamen cuando desaparecen las causas. El artículo 34 regula la segunda actividad.
Prevención del suicidio en policías. No hay una norma estatal ni aragonesa con rango de ley dedicada al suicidio en las policías locales. El marco es la obligación general de evaluar y prevenir todos los riesgos, también los derivados de la organización del trabajo y de las relaciones sociales (arts. 15 y 16 LPRL), más la vigilancia de la salud y los recursos sanitarios públicos. El Ministerio de Sanidad mantiene la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2022-2026 y la Línea 024 de atención a la conducta suicida. Es un servicio nacional, gratuito, confidencial y disponible las 24 horas los 365 días del año, que atiende a personas con ideación suicida y a sus familiares y allegados. Ofrece contención emocional y escucha activa, y deriva al 112 en las emergencias. Ante una emergencia vital inminente se puede llamar directamente al 112. En la práctica policial, prevenir el suicidio pasa por detectar señales de alarma en compañeros, no dejar solo a quien expresa ideas suicidas, facilitarle la ayuda profesional y retirar los medios lesivos a su alcance (en un policía, también el arma). Lo que vaya más allá de estas fuentes oficiales no se pregunta en este tema.
Claves para el examen
- LPRL: Ley 31/1995, de 8 de noviembre; derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio (art. 2.2).
- Se aplica también al personal funcionario y estatutario: «empresario» es la Administración (art. 3.1).
- Art. 3.2: no se aplica a las actividades de policía cuyas particularidades lo impidan, pero la ley inspira su normativa específica.
- Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo; su gravedad combina probabilidad y severidad (art. 4.2º).
- Riesgo grave e inminente: probable racionalmente en un futuro inmediato y con daño grave (art. 4.4º).
- El coste de la seguridad y la salud nunca recae sobre los trabajadores (art. 14.5).
- Nueve principios de la acción preventiva (art. 15): el primero, evitar los riesgos; la protección colectiva va antes que la individual.
- Los EPI se usan cuando el riesgo no se evita ni se limita con protección colectiva u organización (art. 17.2).
- Formación dentro de la jornada o descontando el tiempo, y gratuita (art. 19.2).
- Ante un riesgo grave e inminente, derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar (art. 21.2).
- Vigilancia de la salud: voluntaria, salvo excepciones previo informe de los representantes (art. 22.1).
- Para un funcionario, incumplir los deberes del art. 29 es falta disciplinaria (art. 29.3).
- Comité de Seguridad y Salud: paritario, desde 50 trabajadores, reunión trimestral (art. 38).
- Ley 8/2013, art. 33: revisión médica anual psicofísica; tribunal de tres médicos (ayuntamiento, interesado y Servicio Aragonés de Salud).
- Línea 024 de conducta suicida: nacional, gratuita, confidencial, 24 horas los 365 días; en emergencia vital, 112.
Truco
Los nueve principios del art. 15 LPRL, en orden, con la frase Eva Evita Comer Aceitunas Tras Sopa; Pide Agua y Duerme: Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar el trabajo a la persona, Técnica (su evolución), Sustituir lo peligroso, Planificar, Anteponer lo colectivo y Dar instrucciones.
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