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Tema 9: Función pública local y régimen disciplinario

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la Policía Local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Resumen

El personal de los ayuntamientos se rige por tres capas de normas. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), dice en su artículo 89 quién lo forma: funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual de confianza o asesoramiento especial. El artículo 92 remite, en lo que la LBRL no regule, al Estatuto Básico del Empleado Público (hoy el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP), a la demás legislación estatal de función pública y a la de las comunidades autónomas. El Real Decreto Legislativo 781/1986 (texto refundido de régimen local, TRRL) completa el cuadro con reglas propias del funcionario local.

La regla general del artículo 92 LBRL es que los puestos de la Administración local los desempeñe personal funcionario. Además, el artículo 92.3 reserva en exclusiva a los funcionarios de carrera las funciones que impliquen ejercicio de autoridad o participación en las potestades públicas, lo mismo que dice el artículo 9.2 del TREBEP. Por eso la Policía Local solo puede estar formada por funcionarios de carrera: la Ley 8/2013 de Aragón prohíbe expresamente prestar el servicio con interinos (se estudia en el tema 13). El TREBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2).

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos (art. 62 TREBEP): superar el proceso selectivo, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía, y la toma de posesión en plazo. Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción firme de separación del servicio y pena firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (art. 63). Mientras se es funcionario se está en una de las situaciones del artículo 85: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia o suspensión de funciones.

Los derechos individuales están en el artículo 14 del TREBEP: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, desempeño efectivo de las funciones, progresión en la carrera, retribuciones, formación continua, defensa jurídica por la Administración cuando se actúa legítimamente, respeto a la intimidad y a la dignidad en el trabajo, y otros. El artículo 15 recoge los derechos que se ejercen de forma colectiva (negociación, huelga, reunión), aunque a los policías locales se les aplica la Ley Orgánica 2/1986, que les prohíbe la huelga.

Los deberes forman el Código de Conducta de los artículos 52 a 54 del TREBEP. El artículo 52 enumera los principios (objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, ejemplaridad, austeridad, honradez…), y advierte que informan la interpretación del régimen disciplinario. El artículo 53 fija los principios éticos: abstenerse cuando haya interés personal o conflicto de intereses, no aceptar trato de favor, no influir en la agilización de trámites sin causa. El artículo 54 baja a reglas concretas: tratar con respeto, cumplir la jornada, obedecer las órdenes salvo que sean una infracción manifiesta del ordenamiento (que se pondrá en conocimiento de la inspección), rechazar regalos que excedan los usos sociales y de cortesía, y mantener la formación al día.

Las incompatibilidades las regula la Ley 53/1984. Su principio es que no se pueden compatibilizar dos puestos o actividades en el sector público ni cobrar más de una remuneración pública, salvo los casos previstos (art. 1). Además, el puesto público es incompatible con cualquier cargo o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia (art. 1.3). Una actividad privada exige el previo reconocimiento de compatibilidad, que en un ayuntamiento resuelve el Pleno en dos meses (art. 14). El artículo 16 impide reconocer compatibilidad a quien cobra complemento específico (en la redacción pendiente de desarrollo, un complemento que incluya el factor de incompatibilidad), y el artículo 19 exceptúa actividades como administrar el patrimonio familiar, formar parte de tribunales de oposiciones o la creación literaria o científica.

El régimen disciplinario general está en el título VII del TREBEP (arts. 93 a 98). La potestad disciplinaria respeta los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (art. 94). Si aparecen indicios de delito, se suspende el expediente y se comunica al Ministerio Fiscal, y los hechos probados por sentencia firme vinculan a la Administración. Las faltas son muy graves, graves y leves (art. 95). Prescriben a los tres años, dos años y seis meses, y las sanciones a los tres años, dos años y un año (art. 97). Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento con fase instructora y sancionadora en órganos distintos, y las leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia al interesado (art. 98).

En la Policía Local manda una regla especial. El artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986 sujeta a los cuerpos de Policía Local a los principios estatutarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 31 de la Ley 8/2013 de Aragón concreta el reparto. Las infracciones y sanciones son las del Cuerpo Nacional de Policía, es decir, las de la Ley Orgánica 4/2010. En cambio, el procedimiento y los órganos competentes son los de los funcionarios de la Administración local. La LO 4/2010 tipifica faltas muy graves (art. 7: abuso de atribuciones con daño grave, abandono de servicio, incompatibilidad, embriaguez en servicio, negarse a la prueba de alcoholemia ordenada…), graves (art. 8) y leves (art. 9). Fija las sanciones (art. 10): separación del servicio, suspensión de tres meses y un día a seis años o traslado forzoso por las muy graves; suspensión de cinco días a tres meses por las graves; suspensión de uno a cuatro días o apercibimiento por las leves. Según su artículo 15, las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al mes.

El procedimiento local lo marcan los artículos 147 a 152 del TRRL y el artículo 21 de la LBRL. Incoa el expediente el Presidente de la Corporación (o el concejal delegado con la jefatura directa del personal), que nombra instructor y decreta o alza la suspensión provisional (art. 150 TRRL). La tramitación sigue la legislación autonómica y, supletoriamente, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios del Estado (Real Decreto 33/1986). Las faltas graves y muy graves exigen expediente con audiencia, mientras que las leves pueden corregirse sin expediente, dando siempre audiencia al interesado (art. 149 TRRL). Sanciona el Alcalde, que tiene la jefatura superior del personal y acuerda incluso la separación del servicio, dando cuenta al Pleno; esa atribución es indelegable (art. 21.1.h y 21.3 LBRL). En los municipios de gran población, como Zaragoza, la competencia es de la Junta de Gobierno Local (art. 127.1.h LBRL).

La suspensión preventiva o provisional es una medida cautelar, no una sanción. El TREBEP la limita a seis meses en el expediente disciplinario, salvo que la paralización sea imputable al interesado. Si hay un proceso penal, puede durar lo que dure la prisión provisional u otra medida judicial que impida trabajar. Mientras dura, el funcionario cobra las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Si la suspensión se vuelve firme, debe devolver lo cobrado y el tiempo se le abona para cumplirla. Si no, se le restituye todo y el periodo cuenta como servicio activo (art. 98.3 y 98.4). La LO 4/2010 (art. 33), en su redacción para la Policía Nacional, distingue tres meses para las faltas graves y seis para las muy graves, y obliga a retirar el arma y los distintivos al suspenso.

Claves para el examen

Truco

Para las sanciones de la LO 4/2010, piensa en la escalera 1-4 / 5-90 / 91 en adelante. Una falta leve es suspensión de 1 a 4 días. Una grave, de 5 días a 3 meses. Una muy grave empieza en 3 meses y 1 día y llega a 6 años. Así ningún tramo se pisa con el siguiente. Para la prescripción de las faltas, recuerda 3-2-1: tres años, dos años y un mes.

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