Título I. De las Policías Locales y sus funciones › Capítulo I. Disposiciones Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026
Artículo 5. Denominación.
1. Los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de Policía Local.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Policías Locales, por razones de tradición histórica, y siempre que lo acuerde la respectiva Corporación Local, pueden recibir también la denominación específica de Policía Municipal.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.
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