Artículo 4. Ámbito territorial.
Los Cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en la presente Ley.
Título I. De las Policías Locales y sus funciones › Capítulo I. Disposiciones Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026
Los Cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en la presente Ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.
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