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Artículo 9 de la Ley 9/2003: Uniformidad

Título I. De las Policías Locales y sus funciones › Capítulo I. Disposiciones Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 9. Uniformidad.

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario, con las excepciones previstas en la normativa.

2. La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León, e incorporará necesariamente el emblema de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación profesional del funcionario.

3. El vestuario estará constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local, el cual será regulado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

4. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por la correspondiente Corporación Local, ajustándose al modelo que defina la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, en el que, al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, su categoría y el número de identificación profesional del funcionario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.

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