Título I. De las Policías Locales y sus funciones › Capítulo I. Disposiciones Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026
Artículo 10. Registro.
Adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se constituirá, a efectos estadísticos, un Registro de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los mismos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.
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