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Artículo 54 de la Ley 9/2022: Segunda actividad por razón de edad

Título IV. Del régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 54. Segunda actividad por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad se acordará por el órgano municipal competente, previa instrucción del oportuno expediente, dando traslado de la resolución final a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su anotación en el Registro de Policías Locales.

2. El pase a la situación de segunda actividad motivado por razón de edad se acordará, únicamente, a instancia de la persona policía interesada.

3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad se presentará hasta el mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.

4. Las solicitudes de las personas interesadas se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberá determinar la fecha de incorporación de la persona interesada a la segunda actividad. La falta de resolución expresa y notificación en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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