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Artículo 56 de la Ley 9/2022: Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local

Título IV. Del régimen estatutario › Capítulo III. Situaciones administrativas. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-3295)

Artículo 56. Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local.

1. La segunda actividad se desarrollará, preferentemente, en el propio Cuerpo de Policía Local, mediante el desempeño de otros puestos de Policía Local compatibles con sus capacidades físicas o psíquicas. Para ello, los Ayuntamientos deberán disponer de puestos de trabajo de esta naturaleza en sus relaciones de puestos de trabajo.

2. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad con destino percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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