Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres › Capítulo II. Detección y atención de la violencia contra las mujeres en los servicios sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026
Artículo 29. Registro de casos.
El departamento competente en el ámbito de servicios sociales implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología, que permita dimensionar el problema y del que facilitará información periódica al departamento competente en materia de igualdad, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.
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