PoliciaOpo
Premium

Artículo 57 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Contenido y finalidad del derecho

Título VII. Atención policial y protección efectiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 57. Contenido y finalidad del derecho.

1. Las mujeres que padezcan una situación de violencia de las previstas en esta norma tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Navarra un servicio de atención y protección policial, que realice las siguientes funciones:

a) Atención inmediata y de calidad como cauce para la denuncia.

b) Investigación exhaustiva de los hechos denunciados.

c) Protección policial efectiva en situación de riesgo.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán este derecho a través de la Policía Foral y policías municipales, que, en coordinación y colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prestarán una atención especializada a las mujeres víctimas de alguna de las formas de violencia que esta ley foral recoge.

De acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal básica de aplicación, deberán suscribirse acuerdos o protocolos de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Navarra y la Delegación de Gobierno en Navarra, así como entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, a fin de coordinar las actuaciones policiales en materia de asistencia y protección efectiva de las víctimas de violencia, tanto en las áreas urbanas como en el medio rural.

3. La prestación de atención especializada policial a las mujeres víctimas incluirá al menos:

a) Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la victimización y la duplicación o repetición de las intervenciones.

b) Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las vías para hacerlos valer.

c) Asistir y proteger a las víctimas de la forma más rápida, adecuada y eficaz en situaciones de riesgo.

d) Asegurar la coordinación y colaboración policial con los recursos de asistencia jurídica, social y psicológica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj · Título VII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.