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Artículo 60 de: Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las muj: Investigación policial

Título VII. Atención policial y protección efectiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4950)

Artículo 60. Investigación policial.

1. La Administración de la Comunidad Foral deberá arbitrar todos los medios disponibles para las investigaciones, incluidas las técnicas más avanzadas, a disposición de la Policía Foral, a fin de verificar y acreditar los hechos que puedan constituir violencia contra las mujeres, siempre preservando la integridad e intimidad de las víctimas.

2. De forma periódica, se actualizarán los protocolos de la Policía Foral en el ámbito de la investigación de la violencia contra las mujeres, con el fin de mejorar las técnicas y actuaciones policiales para el esclarecimiento de dichos hechos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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